Debe ejercerse por los principios de legalidad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad y no concurrencia.
LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA determina que para sancionar la carga de la prueba corresponde siempre a la Administración Tributaria.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha rechazado, para sancionar, el criterio de responsabilidad objetiva sólo por el resultado es necesario también el elemento subjetivo (dolo, culpa, negligencia)
No vale una motivación genérica y es imprescindible que la motivación sea específica, adaptada al caso concreto y a los hechos acaecidos en torno a la posible culpabilidad o negligencia.
No cabe basar la culpabilidad en que el obligado tributario no ha explicitado en qué interpretación razonable ha fundado su comportamiento ya que eso supondría INVERTIR LA CARGA DE LA PRUEBA, soslayando de este modo, las exigencias del principio de inocencia.