En el REAGP no se repercute IVA pero se tiene derecho a obtener una compensación a tanto alzado, esto es de un 12% para la agricultura y un 10,5% en la ganadería. Esto es aplicable a titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas y a los servicios accesorios (trabajos a terceros) que realicen.
Sin embargo, si nos encontramos en esta situación tenemos que tener en cuenta que porcentaje de nuestros ingresos pertenecen a cada una de las actividades para conocer si quedamos excluidos de este régimen y cuales es la forma correcta de tributar tanto en IVA como en IRPF.
- Si los trabajos a terceros son inferiores al 20% de la venta productos agrícolas: ambas actividades podrán ir tanto por el REAGP de IVA, y como por el método de estimación objetiva (módulos) de IRPF.
- Si los trabajos a terceros superan el 20% pero inferior al 50% de la venta de productos agrícolas: encontramos distinción de actividades en el caso del IVA ya que la actividad de agricultura podrá seguir por el REAGP de IVA, mientras que los trabajos a terceros tributarán régimen simplificado IVA. Sin embargo, en el caso del IRPF no existe, en este punto, distinción de actividades sino que podrán tributar ambas por módulos.
- Si los trabajos a terceros superan el 50% de la venta de productos agrícolas: ambas quedan excluidas del REAGP y del Régimen Simplificado, por lo que tendrán que tributar por el Régimen general de IVA. Del mismo modo, en IRPF ambas pasarán a estimación directa simplificada, siendo excluidas de módulos.
No obstante, también existen otras razones de exclusión de estos regímenes especiales.
Quedarán excluidos de módulos quiénes hubiesen realizado el año anterior operaciones por un importe superior a 250.000€ incluyendo el cobro del tanto alzado de REAGP de IVA y excluyendo los cobros de la PAC.