Son infracciones tributarias las acciones u omisiones:
-Dolosas
-Culposas
-Con cualquier grado de negligencia
LAS INFRACCIONES TRIBUTARIAS SE CLASIFICAN EN:
-LEVES cuando NO hay ocultación.
-La Sanción consistirá con multa pecuniaria proporcional del 50%
-GRAVES cuando SÍ hay ocultación
-La Sanción consistirá con multa pecuniaria proporcional del 50% al 100%.
-MUY GRAVES cuando se utilizan medios fraudulentos.
-La Sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 100% al 150%
INFRACCIÓN GRAVE, CUANDO SE ENTIENDE HAY OCULTACIÓN:
-No se presenten declaraciones
-Se presenten declaraciones en las que se incluyan hechos u operaciones inexistentes o con importes falsos.
-En las que se omitan total o parcialmente operaciones, ingresos, rentas, bienes o cualquier otro dato que incida en la determinación de la deuda tributaria.
SIEMPRE QUE la incidencia de la deuda derivada de la OCULTACIÓN en relación con la base de la sanción sea SUPERIOR AL 10%.
INFRACCIÓN MUY GRAVE, CUANDO SE ENTIENDE EXISTEN MEDIOS FRAUDULENTOS:
-Cuando existen ANOMALÍAS SUSTANCIALES en la contabilidad y se consideran sustanciales cuando:
1. -Existe incumplimiento absoluto de la obligación de llevan a de la CONTABILIDAD
2.-Llevanza de contabilidades distintas referidas a una misma actividad y no permita conocer la verdadera situación de la empresa
3.-Llevanza incorrecta de la contabilidad de los libros mediante FALSEDAD de asientos, contabilización en cuentas incorrectas para alterar su consideración fiscal. Deberá suponer un PORCENTAJE SUPERIOR AL 50% DEL IMPORTE DE LA BASE DE LA SANCIÓN