-Aplicarán el tipo reducido del 10% de IVA siempre y cuando esa ejecución de obra tenga el carácter de PRESTACIÓN DE SERVICIO y no se considere una entrega de bienes.
-Tendrá la consideración de prestación de servicios si el coste de los materiales no superan el 40% del valor total de la ejecución de obra.
-Se considerará entrega de bienes si el coste de los materiales superan el 40% del valor de la ejecución de obra.
-El subcontratista que facture al contratista para una obra de reparación o mejora siempre le facturará al tipo impositivo del 21%.
-En el supuesto de que el subcontratista en el importe que facture al contratista el coste de los materiales superen el 40% del valor total de su ejecución de obra tendrá la consideración de entrega de bienes para el Contratista.
-En este caso el CONTRATISTA tendrá que computar toda la factura del subcontratista como una entrega de bienes, además de la compra de los materiales propios.