CONDICIONES EXIGIDAS:
-Es aplicable a las entidades constituidas a partir de 1-1-2015
-Es necesario que la entidad desarrolle una actividad económica. No vale para las entidades patrimoniales.
-El tipo impositivo se aplica a la base imponible del primer período impositivo desde la constitución en que la base imponible sea positiva y en el siguiente.
-Caso de que en el periodo inmediato siguiente al primero que sea la base imponible positiva, la entidad tuviese renta negativa, parece ser que perdería perder el derecho a aplicar el tipo impositivo reducido.
NO PODRÁN APLICAR EL TIPO REDUCIDO COMO ENTIDAD DE NUEVA CREACIÓN
-Aquella entidad de nueva creación que forme parte de un GRUPO en el sentido del art. 42 del Cod. Comercio aunque no formule cuentas anuales consolidadas.
-Cuando la actividad que hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del art 18 LIS ( tercer grado de parentesco, etc.) y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.
-Cuando la actividad hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación directa o indirecta en el Capital Social de la entidad de nueva creación SUPERIOR AL 50%