ENTRADA EN EL DOMICILIO DEL CONTRIBUYENTE POR INSPECCIÓN DE HACIENDA

ART 172.3 LEY GENERAL TRIBUTARIA
“Cuando la entrada o reconocimiento afecte al domicilio constitucionalmente protegido de un obligado tributario, se precisará el CONSENTIMIENTO DEL INTERESADO o AUTORIZACIÓN JUDICIAL “

CONCEPTO DOMICILIO PROTEGIDO
1.-Personas físicas:
-Espacio donde el individuo vive ejerciendo su LIBERTAD MÁS ÍNTIMA. ( propio domicilio, residencia estable o transitoria, segundas viviendas, habitación hotel,etc.)

2.-Personas jurídicas
-Espacios indispensables para desarrollar su actividad por constituir el CENTRO DE DIRECCIÓN de la sociedad o por servir de CUSTODIA de documentos……etc

3.-Doctrina aplicable a  GESTORÍAS, Asesorías, Abogados. Domicilio protegido sería el despacho profesional tanto de persona física como jurídica donde se desarrolle habitualmente la gestión de su actividad.

STS 10-10-2019
La Autorización Judicial debe proceder de haber un acto administrativo que necesita ejecutarse ( inspección tributaria )
Triple juicio de idoneidad:
-Que la medida sea imprescindible y NECESARIA para el fin perseguido
-Que sea ADECUADA, es decir, que no se pueda conseguir por otro medio.
-Que sea PROPORCIONAL

STS 1-10-2020 DEMOLEDORA para la Inspección
Exigía que la Autorización Judicial estuviera “conectada con la existencia de un procedimiento inspector YA ABIERTO y cuyo inicio se haya notificado previamente al inspeccionado”

ESTA SENTENCIA OBLIGÓ AL LEGISLADOR a introducir una nueva regulación por la LEY 11/2021 ( CUIDADO, NO ES LEY ORGÁNICA )
A través de esta Ley se modifica el art. 8.6 de la JCA y la LGT todo ello para prever que la entrada a domicilios pueda autorizarse JUDICIALMENTE en caso de que lo solicite la Inspección Tributaria sin necesidad de que se haya iniciado previamente un procedimiento de COMPROBACIÓN

PERO NO SE MODIFICA EL ART 91.2 DE LA LOPJ a pesar de que esta norma, que tiene el carácter de LEY ORGÁNICA, era la única que el SUPREMO declaró que tenía rango suficiente para regular estas cuestiones.
El art. 81.1 de la CONSTITUCIÓN dice que deben ser a través de LEY ORGÁNICA para desarrollar derechos fundamentales como la inviolabilidad del domicilio.

NO EXISTEN TODAVÍA PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL SUPREMO A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA LEY NO ORGÁNICA sobre la autorización de judicial de entrada a domicilio protegido.

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