I.S. DEDUCCIÓN AMORTIZACIONES DE AÑOS ANTERIORES

El IS impone condiciones y criterios acerca de la deducibilidad de la amortización y exige que esté contabilizada y se corresponda con la depreciación efectiva.

Ejemplo.- Si nos encontramos en el próximo cierre que vamos a realizar del 2023, con un elemento patrimonial adquirido y afecto a la actividad desde julio de 2017 que no ha sido amortizado en ninguno de los años de su vida útil.

Podremos deducir como gasto la amortización correspondiente al ele patrimonial del ejercicio  2023 utilizando desde el porcentaje mínimo al porcentaje de amortización máximo que nos permitan las tablas de amortización oficialmente aprobadas ( cumpliendo así con la depreciación efectiva )

Sin embargo, sólo podremos deducir la amortización de años anteriores en base a la AMORTIZACIÓN MÍNIMA ( número máximo de años ) que establezcan las tablas de amortización y sólo de los años no prescritos.
O sea, la amortización correspondiente a los ejercicios 2019, 2020, 2021,2022.
Nunca podrán ser deducidas fiscalmente por estar prescritas las amortizaciones de los años 2018 y 2017.

CONTABLEMENTE todas las amortizaciones de los años 2017 a 2022 se contabilizarán con cargo al debe de la cuenta de Reservas.
Fiscalmente se realizará un ajuste negativo permanente en la base imponible del impuesto sobre sociedades por los ejercicios de 2019 al 2022 ambos incluidos.

La amortización correspondiente al año 2023 irá directamente a la cuenta de Pérdidas y Ganancias del ejercicio.

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