IMPUTACIÓN TEMPORAL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES ART 11

REGLA GENERAL, los ingresos y gastos se imputan fiscalmente por el PRINCIPIO DEL DEVENGO tal como establece el PGC

Pero se permite retrasar la imputación de gastos y adelantar los ingresos, eso sí, siempre que de ello no derive una menor tributación.

INGRESO del 2021 y Contabilizado en el 2022. Declaración complementaria del 2021

INGRESO devengado del 2022 contabilizado por anticipado en el 2021 en este caso manda la contabilización anticipada y no el devengo. Se declara en el 2021 y si se declaró en el 2021 no puede hacerse RECTIFICATIVA porque se contabilizó antes.

GASTO del 2021 y se retrasa su contabilización en el 2022 . No puede hacerse declaración RECTIFICATIVA del 2021, tiene que declararse cuando se contabiliza en el 2022.

GASTO devengado en 2022 y se anticipa su contabilización en el 2021.
No se puede declarar en el 2021 y si se hizo se deberá hacer COMPLEMENTARIA del 2021. Se debe declarar en el 2022 ( aunque esté contabilizado antes, el devengo es posterior)

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *