Se consideran elementos patrimoniales afectos y por lo tanto deducibles los que se utilicen para la actividad económica y su utilización para necesidades privadas sea ACCESORIA Y NOTORIAMENTE IRRELEVANTE.
Excepción, en AUTOMÓVILES DE TURISMO no se permite el uso accesorio y notoriamente irrelevante para necesidades privadas. Hay que demostrar en este caso que se usan EXCLUSIVAMENTE para la actividad.
Tienes que probar que NUNCA lo usas para nada privado ( prueba diabólica ).
VEHÍCULOS QUE SE EXCLUYEN ( excepción de la excepción ) los siguientes:
-Los destinados al transporte de viajeros
-Los destinados a la enseñanza de conductores
-Los destinados a los agentes comerciales
-Los destinados a ser objeto de cesión de uso con habitualidad
-Los destinados al transporte de mercancías ( cuidado!! DGT interpreta mercancías para la venta )
En estos casos, estos vehículos pueden destinarse para necesidades privadas con carácter accesorio o notoriamente irrelevante.