En base al art. 486 del Código Foral de Aragón la legítima de Aragonesa es una legítima colectiva que se corresponde y OBLIGA con que al menos la MITAD de los bienes de la herencia deben ir como legitimarios a los descendientes ( hijos, nietos ) y la otra mitad de la herencia es de libre disposición.
LA LEGÍTIMA ARAGONESA permite que esa PRIMERA MITAD de la herencia vaya toda únicamente a un hijo o repartirla entre los hijos de forma que se quiera, incluso desigualmente.
Con la otra MITAD de la herencia es de LIBRE DISPOSICIÓN y puede ir en favor también de un sólo hijo o de los que quiera el testador.
Incluso con esta SEGUNDA MITAD se pueden asignar legados en favor de cualquier persona.
El usufructo por Ley siempre será del cónyuge que sobrevive.
A nivel del Código Civil del Estado la LEGÍTIMA ESTATAL obliga a que la distribución de la herencia entre los hijos exige que UN PRIMER TERCIO de legítima estricta, se reparta SIEMPRE A PARTES IGUALES entre los hijos o descendientes.
UN SEGUNDO TERCIO de mejora entre los hijos pero en este caso no es obligatorio que sea a partes iguales entre todos ellos ( este podría dejárselo sólo a un hijo )
UN TERCER TERCIO de libre disposición que bien podría dejarlo para todos hijos o para uno o nombrar legatarios sin ser herederos forzosos ( dejar un bien como legado a cualquier persona ).