COORDINACIÓN ENTRE IVA Y EL ITP
EN GENERAL
-El IVA opera en el tráfico empresarial
-ITP, en su modalidad de TPO, OS y AJD, opera en el tráfico civil.
EXCEPCIÓN EN INMUEBLES
-Quedan SUJETAS A ITP las operaciones efectuadas por empresarios:
-En las entregas de bienes inmuebles sujetas pero EXENTAS de IVA, salvo renuncia a la exención.
-En los arrendamientos de inmuebles sujetos pero exentos
-Constitución de derechos reales de goce y disfrute que recaigan sobre inmuebles que estén exentos de IVA.
LA INCOMPATIBILIDAD DEL IVA CON ITP en bienes inmuebles sólo se da en la modalidad de TPO ( transmisiones patrimoniales ) pero no en la modalidad de AJD ( actos jurídicos documentados ) ni en la modalidad de OS ( operaciones societarias ).
Las transmisiones de valores ( PARTICIPACIONES SOCIALES ) están exentas de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales salvo cuando en los activos de la sociedad existen mayoría de bienes INMUEBLES NO AFECTOS pues en ese caso las participaciones sociales deberán tributar por TPO ( transmisiones patrimoniales )