PRECIO DE REFERENCIA DE LOS BIENES INMUEBLES

IMPUESTO TRANSMISIONES PATRIMONIALES
La base imponible de ITP es el valor de mercado. El valor de referencia siempre es un VALOR MÍNIMO a declarar. Sí se pacta un valor mayor éste será la base imponible.

IMPUESTO SUCESIONES Y DONACIONES
La base imponible es el valor de mercado, en los bienes inmuebles el precio de preferencia es un VALOR MÍNIMO.

Al igual ocurre con el precio de referencia con el IMPUESTO DE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS.
En este mismo impuesto en el caso de una extinción de comunidad de dos comuneros sobre un bien indivisible ( un piso ) la base imponible será sólo del 50% del valor del bien.

NOVEDAD SEGÚN CONSULTA DGT V0555-21
Pueden existir distintas comunidades en función de su origen, una comunidad o dos entre hijos puede venir por herencia “ mortis causa” una del padre y otra de la madre o Inter vivos por adquisición onerosa.

NOVEDADES EN LA EXTINCIÓN DE DIVERSAS COMUNIDADES.
Se permite realización de lotes comunidad por comunidad , lo más proporcionales posibles y equivalentes posibles.
Si los bienes que se entregan en COMPENSACIÓN ya estaban en situación de comunidad NO HABRÁ TRANSMISIÓN SINO ESPECIFICACIÓN DE DERECHOS.

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