PRESUNCIÓN DE ONEROSIDAD

ART.6.5 LIRPF “ Se presumirán retribuidas, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO, las prestaciones de bienes, derechos o servicios susceptibles de generar rendimientos del trabajo o del capital “
Es una presunción iuris tantum ( admite prueba en contrario ).
Ejemplos.- préstamos sin intereses entre particulares formalizando en un documento tramitado por la DGA. Cesión gratuita de un inmueble entre particulares (ante notario).

NO SE ADMITE LA PRUEBA EN CONTRARIO
En las OPERACIONES VINCULADAS que son aquellas en las que un socio tiene un 25% o más de participación en una SOCIEDAD no CABE PRUEBA en contrario. “iuris et de iure”
En este caso, los préstamos siempre llevarán el interés de mercado.

Las OPERACIONES VINCULADAS son entre una persona física y una sociedad.
NUNCA se consideran vinculadas las operaciones entre personas físicas aunque alguna de ellas o las dos realicen una actividad económica y por lo tanto se admite en este caso PRUEBA EN CONTRARIO.

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