SE APLICA A:
a) Los TITULARES DE EXPLOTACIONES agrícolas y ganaderas que obtengan directamente productos naturales o animales de sus explotaciones.
b) Los servicios accesorios a dichas explotaciones
FUNCIONAMIENTO
-Los empresarios acogidos al REAGP no repercuten IVA en sus entregas de bienes obtenidos de su explotación y tienen derecho a obtener una COMPENSACIÓN A TANTO ALZADO cada vez que venden los productos.
-Para el agricultor la compensación es del 12% y para el ganadero es del 10,5%. Esta compensación se recibe a cambio de NO PODER DEDUCIR el IVA SOPORTADO.
-Por los servicios accesorios a dichas explotaciones ( trabajos a terceros ) que no superen el 20% del total de los ingresos de agricultura y ganadería también se cobrará la compensación
-En la transmisión de elementos de inmovilizado material ( maquinaria, tractor…..) no podrá repercutirse IVA ni se cobrará la compensación
-El titular de la explotación agrícola no tiene porque ser el propio del terreno.
-El propio del terreno si no es el titular de la explotación agrícola y por lo tanto la ha cedido en aparcería no podrá acogerse al REAGP y deberá repercutir IVA pudiendo acogerse al régimen especial simplificado.
-Por la transmisión de la finca rústica el agricultor estará sujeta y exenta pero podrá renunciarse a la exención produciéndose la inversión del sujeto pasivo de IVA siempre y cuando el adquirente tenga derecho a deducir IVA soportado total o parcialmente.
LÍMITES EXCLUYENTES
-No haber superado el año anterior un volumen de operaciones superior a 250.000€ ( por la transitoria )
-A efectos de las magnitudes excluyentes no se incluirán las subvenciones PAC, corrientes o de capital ni las indemnizaciones.
-Tampoco se incluirá el IVA repercutido pero sí se sumará la compensación del REAG
-Haber superado el año anterior un volumen de adquisiciones y servicios para el conjunto de actividades por importe de 250.000€ Iva excluido y sin incluir las adquisiciones de inmovilizado