RD 1619/2012 del 30 de noviembre
-La obligación de emitir factura por los empresarios y profesionales se recoge en la LGT, en la LIVA y en el Reglamento de facturación del RD 1619/2012 del 30 de noviembre.
A partir de 1 de enero de 2013 dos tipos de facturas:
-FACTURA COMPLETA
-FACTURA SIMPLIFICADA ( sustituyen a los tiques )
-Las facturas simplificadas no habilitan para deducir el IVA soportado ( salvo alguna excepción ).
-En el plazo de cuatro años quien ha sido el destinatario de la operación puede pedir EL CANJE de una factura simplificada por una COMPLETA.
-La obligación del empresario de expedir factura puede ser confeccionada por un TERCERO o por el propio DESTINATARIO.
REQUISITOS DE LAS FACTURAS
a) Número y en su caso serie
b) Fecha de expedición
c) Nombre apellidos o razón social
d) Número de identificación fiscal
e) Domicilio del obligado a expedir
f) Domicilio del destinatario
g) Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible
h)Tipo impositivo
i) Cuota tributaria
j) Fecha en que se hayan efectuado las operaciones
k) Sí está exenta, una referencia a los preceptos de la LIVA
PLAZO PARA EMITIR UNA FACTURA
-Plazo general:
a) EN EL MOMENTO de realizarse la operación
b) ANTES DEL 16 DEL SIGUIENTE al devengo cuando el destinatario sea empresario o profesional
-En las entregas intracomunitarias antes del 16 del mes siguiente al que se inicie la expedición o transporte
FACTURAS RECAPITULATIVAS
-Podrán incluirse en una sola factura las operaciones realizadas en distintas fechas para UN MISMO DESTINATARIO siempre que se hayan efectuado DENTRO DE UN MISMO MES natural.
-Estas facturas deberán ser expedidas como máximo el último día del mes natural.
No obstante, cuando el destinatario de éstas sea un empresario la emisión deberá realizarse antes del 16 del mes siguiente, pero el contenido de la factura deberá contener la FECHA DE REALIZACIÓN DE LAS DISTINTAS OPERACIONES.
-Los empresarios y profesionales sólo podrán expedir UN ORIGINAL de cada factura
-Cuando en una misma entrega de bienes o prestación de servicios concurriesen VARIOS DESTINATARIOS. En este caso, deberán consignarse en el original y en cada uno de los duplicados LA PORCIÓN DE BASE IMPONIBLE Y DE CUOTA REPERCUTIDA a cada uno de ellos.