SOCIOS PROFESIONALES QUE PRESTAN SERVICIOS EN SOCIEDADES PROFESIONALES

La sociedad debe prestar servicios profesionales tanto sean :
-Sociedades profesionales de la Ley 2/2007
-Otras sociedades cuyo objeto social se comprenda la prestación de servicios profesionales.

El socio profesional debe:
-Estar dado de alta en el régimen especial de autónomos
-Emitir una factura por su trabajo como socio profesional
-Sus ingresos se califican como actividad económica.
-Si el socio posee una participación del 25% o superior de la sociedad se trata de una operación vinculada.
-Al tratarse de una operación vinculada el socio debe de cobrar su factura por el precio de mercado.

SE PODRÁ CONSIDERAR QUE COBRA EL PRECIO DE MERCADO SI:
-Que los ingresos de la sociedad sean de carácter profesional en más del 75%
-Que cuente con medios materiales y humanos.
-Que la cuantía correspondiente a la totalidad de los socios profesionales no sea inferior del 75% del resultado previo a la deducción de las retribuciones correspondientes a la TOTALIDAD de los socios profesionales.
-Que la cuantía de las retribuciones de CADA UNO de los socios profesionales cumplan con estos requisitos:
-No sea inferior a 1,5 veces el salario medio de los asalariados de la sociedad que cumplan funciones análogas a las de los socios profesionales.
-En ausencia de trabajadores la cuantía de las retribuciones no podrá ser inferior a 5 veces el IPREM

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