Consulta Vinculante 0900-23
-Para que se cumpla la no sujeción a IVA de una transmisión de una Unidad Económica Autónoma debe transmitirse no sólo los medios materiales sino también los MEDIOS HUMANOS correspondientes.
-Si no fueran acompañados de los medios humanos correspondientes tendrían la consideración de una MERA CESIÓN de bienes sujeta al IVA debiendo tributar cada elemento independientemente según las normas que le fueran aplicables.
-Cuando dentro de una Unidad Económica Autónoma esté incluido UN INMUEBLE éste deberá tributar por Impuesto de transmisiones patrimoniales.
TEAC 22/11/2022
La transmisión de un Hotel que se encontraba arrendado a otra entidad que era la que con su propia personal lo explotaba, NO CONSTITUYE una UNIDAD ECONÓMICA AUTÓNOMA pues no se transmiten medios personales ya que éstos se reciben de la otra entidad arrendataria.