VENTA DE TERRENOS POR EMPRESARIOS.

A) Edificables ( solares ) lleva IVA sujeto y no exento

B) No edificables ( rústicos y otros no edificables ). Exento de IVA:
-Renuncia a la exención, porque cumple los requisitos, Inversión de Sujeto Pasivo de IVA y AJD
-No renuncia a la exención cumpliendo los requisitos para poder hacerlo.TPO reducido en Aragón del 3%.

VENTAS DE EDIFICACIONES

-Edificaciones en construcción, sujeta y no exenta al 21%.
-Edificación terminada, primera transmisión sujeta a y no exenta, para viviendas 10%, naves y locales 21%

-Edificación terminada por promotor:
-Se alquila con opción a compra lleva IVA el alquiler y cuando se venda aunque hayan pasado varios años tendrá la consideración de primera entrega y llevará IVA la venta.
-Se alquila sin opción a compra:
-Se alquila varios inquilinos pero ninguno de ellos la ocupa más de 2 años, Cuando se venda se considerará primera entrega.
-Se alquila a un inquilino y está más de dos años, cuando se venda sólo se considerará primera entrega y por lo tanto con IVA si se vende al propio inquilino. En el caso de que se venda a un tercero se considerará segunda o ulterior entrega . Sujeta y exenta.

SEGUNDA TRANSMISIÓN Y SIGUIENTES DE EDIFICACIONES

-Está segunda transmisión estará Sujeta y exenta de IVA, pero TPO
-Si cumple requisitos y Renuncia a la exención se producirá la Inversión de Sujeto Pasivo de IVA. Pagará AJD
-Si cumple los requisitos para renunciar a la exención pero NO lo hace entonces pagará TPO reducido en Aragón del 3%.

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