REGLAS GENERALES
-Rendimientos de trabajo personal. Rige principio de EXIGIBILIDAD
-Rendimiento capital mobiliario e inmobiliario. Principio de EXIGIBILIDAD
-Rendimientos de actividad económica. Principio del DEVENGO
-Ganancias y pérdidas patrimoniales será en el período impositivo en el que tenga lugar la ALTERACIÓN en la composición del patrimonio
REGLAS ESPECIALES
-Las rentas pendientes de resolución judicial se imputarán en el período impositivo en que aquella ADQUIERA FIRMEZA
-Pagos del FOGASA que se correspondan a periodos anteriores sobre los que no existe un litigio en su percepción. COMPLEMENTARIA
-Ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas se imputarán en el periodo que se produzca el COBRO.
-Operaciones a plazos siempre y cuando el último plazo de cobro pasado un año. Podrá optar por imputar el rendimiento en proporción al cobro.
-Ayuda Estatal Directa destinada a la adquisición de primera vivienda en propiedad . Podrá imputarse por cuartas partes.