IRPF TRANSMISIONES POR CONTRIBUYENTES MAYORES DE 65 AÑOS

-LOS CONTRIBUYENTES MAYORES DE 65 AÑOS NO tendrán que declarar la ganancia patrimonial derivada de la transmisión, onerosa o lucrativa, de la VIVIENDA HABITUAL.

-La exención también se aplica a la transmisión de la NUDA PROPIEDAD de la vivienda habitual por su titular mayor de 65 años, reservándose éste el USUFRUCTO VITALICIO sobre dicha vivienda.

-No estará exenta la transmisión de vivienda habitual cuándo previamente a la transmisión el pleno dominio se encuentre desmembrado entre nudo propietario y usufructuario.

-Se considerará vivienda habitual cuando la misma tenga esa consideración en el momento de la transmisión o hasta cualquier día de los dos anteriores a la fecha de la transmisión.

NO VIVIENDA HABITUAL

-Quedan EXENTAS de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales ( segundas viviendas, naves, finca rústica, locales……) por MAYORES DE 65 AÑOS siempre que el importe obtenido se destine a constituir una RENTA VITALICIA ASEGURADA.
Deberá constituirse en el plazo de Lis seis meses desde la fecha de la transmisión.
CUANTÍA MÁXIMA SERÁ 240.000€

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *