ART. 13.4 RIS OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN. MODELO 232
-Las operaciones realizadas con la MISMA PERSONA O ENTIDAD VINCULADA siempre que el importe de la contraprestación del CONJUNTO DE OPERACIONES ( compras y ventas ) en el período impositivo supere los 250.000€ a valor de mercado.
-En las OPERACIONES ESPECÍFICAS (*mencionadas a continuación )siempre que el importe conjunto de CADA TIPO de operación en el período impositivo supere los 100.000€, independientemente del método de valoración empleado.
-Existirá también obligación de informar respecto a aquellas operaciones del MISMO TIPO Y MÉTODO UTILIZADO, cuando el importe del conjunto de las mismas en el período impositivo sea superior al 50% del importe neto de la cifra de negocios de la entidad.
(*) OPERACIONES ESPECÍFICAS
1.-Las realizadas con contribuyentes del IRPF que en el desarrollo de su actividad económica les resulte de su aplicación el método de ESTIMACIÓN OBJETIVA.
2.-Las operaciones de TRANSMISIÓN DE NEGOCIOS
3.-Las operaciones de transmisión de valores o PARTICIPACIONES SOCIALES representativos de la participación en los fondos propios.
4.-Las operaciones de transmisión de INMUEBLES
5.-Las operaciones sobre ACTIVOS INTANGIBLES