TEAC 31/05/2021 DOCTRINA
-Las pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones lucrativas inter vivos ( DONACIONES ) NO SE COMPUTAN fiscalmente ni por el importe de la adquisición ni por la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión
ART 35 LIRPF TRANSMISIONES ONEROSAS. GANANCIA O PÉRDIDA PATRIMONIAL A BASE DEL AHORRO POR LA DIFERENCIA:
-VALOR DE TRANSMISIÓN será el valor real de enajenación menos los gastos y tributos relacionados con la transmisión. El valor de enajenación nunca podrá resultar inferior al NORMAL DE MERCADO
-VALOR DE ADQUISICIÓN formado :
-Importe real por el que se ha realizado la adquisición
-Más el Coste de las inversiones y mejoras efectuadas
-Menos por las amortizaciones realizadas si ha estado alquilado o afecto a actividad económica
TRANSMISIONES BIENES ADQUIRIDOS POR HERENCIA
-Fallece el padre en el 2020 y hereda el hijo la nuda propiedad y la madre se queda con el usufructo vitalicio.
-El valor de adquisición de la nuda propiedad se referirá a la fecha de fallecimiento del padre
-Si en junio del 2022 fallece la madre se produce la CONSOLIDACIÓN DEL PLENO DOMINIO
-En el caso de que se transmita el bien en el 2023 no habrá más que un ÚNICO VALOR DE ADQUISICIÓN que es el que corresponde al valor del bien en el año que fallece el padre (el 2020) la consolidación del pleno dominio se produce con efectos desde el momento que falleció el padre.
-No hay dos valores de adquisición uno en el 2020 ( nuda propiedad )y otro en el 2022 ( por el usufructo )
-En el supuesto de que el bien se hubiera transmitido en el 2021 ( viviendo la madre ) en este caso habría DOS VALORES DE ADQUISICIÓN el del hijo por la nuda propiedad y el de la madre por el usufructo ( 89 menos la edad de la viuda ).
En este caso el hijo tendría una ganancia o pérdida patrimonial y la madre tendría otra ganancia o pérdida patrimonial.