PROVISIONES CONTABILIZADAS EN EL EJERCICIO Y NO DEDUCIBLES FISCALMENTE

Provisiones contables dotadas según establece el Plan General de Contabilidad pero no son deducibles  en el Impuesto Sociedades:

1.Obligaciones implícitas o tácitas.

El PGC considera como tales las que su nacimiento se sitúa en una expectativa válida por tener que asumir tales obligaciones. 
Al existir cierto carácter subjetivo la normativa del Impuesto Sociedades no la considera deducible por no ser un hecho suficientemente cierto.

2.-Las provisiones relativas a retribuciones a largo plazo al personal.

Sólo será deducible en el IS cuando efectivamente se pague la prestación.

3.-Las provisiones concernientes a los costes de cumplimiento de los contratos que excedan a los beneficios económicos que se esperan recibir de los mismos.

Sólo serán deducibles cuando se apliquen a su finalidad.

4.-Las derivadas de reestructuraciones, excepto si se refieren a obligaciones legales o contractuales y no meramente tácitas.

5.-Las provisiones relativas al riesgo de devolución de ventas.

6.-Las de personal que se correspondan con pagos basados en instrumentos de patrimonio.

7.-Las provisiones de gastos correspondientes a actuaciones medioambientales.

8.-La provisión por garantías.

Los gastos inherentes a los riesgos derivados de garantías de reparación y revisión , no son deducibles en el importe que sobrepase al resultado de aplicar a las ventas con garantías vivas a la conclusión del período impositivo, el porcentaje determinado por la proporción en que se hubieran hallado los gastos realizados para hacer frente a las garantías habidas en el periodo impositivo y en los dos anteriores en relación a las ventas con garantías en dichos períodos impositivos.

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