LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2010
REPRESENTACIÓN MEDIANTE ACCIONES
-Las acciones representadas por medio de títulos podrán ser nominativos o al portador.
-Revestirán la forma nominativa mientras no estén totalmente desembolsadas o estén sujetas a restricciones, cuando lleven aparejadas prestaciones accesorias
-Los títulos estarán numerados correlativamente, se extenderán en libros talonarios, podrán incorporar una o más acciones de la misma serie
REPRESENTACIÓN MEDIANTE ANOTACIONES EN CUENTA
-Las acciones representadas por medio de anotaciones en cuenta se regirán por lo dispuesto en la normativa reguladora del mercado de valores.
TRANSMISIÓN DE LAS ACCIONES
-Serán válidas las restricciones a la libre transmisibilidad de las acciones cuando recaigan sobre acciones nominativas y estén expresamente impuestas en los estatutos.
-Serán nulas las cláusulas estatutarias que hagan intransmisible la acción.
-Sólo serán aplicables las restricciones a las adquisiciones mortis causa cuando así lo establezcan los estatutos. La sociedad deberá presentar al heredero un adquiriente de las acciones por su valor razonable.