Prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración para determinar la deuda mediante la oportuna liquidación.
Obligación de la Administración Tributaria de declarar de oficio la prescripción.
INICIO DEL CÓMPUTO DEL PLAZO.
Desde el día siguiente a aquel que finalice el plazo reglamentario. para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación.
En los tributos de cobro periódico por recibo, el inicio de la prescripción comenzará el día del devengo del tributo.
En los supuestos de solicitud de prórroga del plazo reglamentario en ningún supondrá un perjuicio para la Administración.
INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN
Por cualquier acción de la Administración Tributaria, con conocimiento formal del obligado, comprobación, inspección, regularización y liquidación de todos o parte de los elementos de la obligación tributaria.
La comprobación parcial interrumpe la prescripción de todos elementos de la obligación tributaria.
Se interrumpe la prescripción aunque la acción se dirija inicialmente a una obligación tributaria distinta por error del obligado tributario. Ej. se da en el IVA e ITP.
Por la interposición de recursos y reclamaciones, excepto:
Recursos para declarar la caducidad.
Recursos para declarar la nulidad de pleno derecho.
Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario conducente a la liquidación o autoliquidación de la deuda.
Por presentación de declaración exenta o no sujeta.
Por presentación de una rectificación de una autoliquidación.
La solicitud de una rectificación parcial siempre que la misma afecte a un elemento de cuantificación de la base imponible.