RÉGIMEN ESPECIAL DE LA AGRICULTURA Y GANADERÍA

Los agricultores y ganaderos acogidos a este régimen:

  • No tienen obligación de repercutir IVA.
  • No pueden deducirse IVA soportado.

Tienen derecho a obtener una compensación a tanto alzado del 12% y del 10,5%.

Si se produce la venta de bienes de inversión no pueden repercutir IVA.

A quién se aplica:

A los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas que obtengan directamente los productos naturales o animales de su explotación.

  • Concepto de explotación, distinto al concepto de titular del terreno. .
    • Una explotación es aquella de la que se obtengan directamente productos naturales o animales de sus cultivos.
    • Explotación ganadera es aquella que está vinculada al suelo y no se alimenta más del 50% con piensos.

No se consideran titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas: 

  • Los propietarios de fincas o terrenos que cedan en arrendamiento o aparcería sus fincas.
  • Los propietarios de terreno que ceden en arrendamiento sus fincas cobran un alquiler sin IVA. y se considera un rendimiento de capital inmobiliario. 
  • Los propietarios de terrenos que ceden sus fincas en aparcería, o sea, los cedentes (Ej. Un saco de cada cinco de cosecha )  IVA general y pueden liquidar por el régimen simplificado a la vez que en IRPF se considera actividad económica que puede ir en módulos.

En ambos casos, tanto el arrendatario como el cesionario pueden ser titulares de una explotación agrícola e ir por el régimen especial agrario de IVA y en IRPF en módulos.

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