CONTABILIZACIÓN DE LAS COMPRAS Y GASTOS DEVENGADOS AUNQUE NO TENGA LAS FACTURAS

Compras de bienes:

  • Si ha realizado una compra de bienes o mercancías a finales del 2023 contabilice la compra como gasto deducible aunque no reciba la factura hasta el 2024 y con fecha de 2024, utilice la cuenta de proveedores facturas pendientes de recibir en el haber.

Servicios de reparación:

  • El tratamiento contable es el mismo, si ha hecho una reparación de un bien o pintado una nave a finales de año 2023 y le llega la factura con fecha de 2024, contabilice el gasto en el 2023 por el devengo y utilice la cuenta de acreedores facturas pendientes de recibir en el haber.

Servicios de tracto sucesivo:

  • En el caso de gastos recurrentes como suministro de luz , recibo de agua, de teléfono o asesoría y recibe la factura en el momento del pago con fecha de 2024 fíjese si gasto corresponde a noviembre o diciembre de 2024 y contabilice el gasto por el devengo con fecha de 2023 con abono a la cuenta de acreedores facturas pendientes de recibir

Intereses:

  • Si paga los intereses semestrales a una entidad financiera o anuales por un préstamo a socios , o paga intereses por aplazamiento con deudas con Hacienda contabilice los intereses devengados a 31 de diciembre de 2023 como gasto en el 2023 contra la cuenta de intereses a pagar pendiente de vencimiento aunque los intereses no los pague hasta el 2024.

Pagas extras:

  • Si el convenio de su empresa establece que el devengo de la extra de junio de 2024 es con carácter anual contabilice como gasto de personal, media paga extra que ya se ha generado en el segundo semestre de 2023 aunque el pago de la paga extra completa se realice en junio de 2024.

Auditoría:

  • Si su empresa tiene contratado un servicio de Auditoría para el año 2023 y el informe de Auditoría lo recibe en mayo de 2024 con su correspondiente factura con fecha de 2024, contabilice el coste de la auditoría con fecha de finales de 2023 como corresponde por su devengo con abono a la cuenta acreedores facturas pendientes de recibir.

¡Cuidado! a efectos del Impuesto sobre Valor Añadido (IVA) lo que prevalece es la fecha de la factura y no podrá deducir un IVA soportado con fecha del 2023 si la factura es de fecha del 2024 aunque el devengo haya sido en el 2023.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *