¿CUÁNDO SE PUEDEN APLICAR LOS INCENTIVOS DE REDUCIDA DIMENSIÓN. ART. 101. LIS?

Los incentivos fiscales de empresas de reducida dimensión ERD se aplicarán siempre que el importe neto de la cifra de negocios ha ida en el período inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros.

Consideraciones especiales:

  • No serán de aplicación cuando la entidad tenga la consideración de entidad patrimonial.
  • Cuando la entidad fuere de nueva creación y el período impositivo se hubiese realizado en un plazo inferior al año, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.
  • Si el período impositivo inmediato anterior hubiere tenido una duración inferior al año, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.

Importante precisión:

  • Los incentivos fiscales serán de aplicación en los tres períodos impositivos y siguientes a aquel período impositivo en que la entidad o conjunto de entidades alcancen la cifra de negocios de 10 millones de euros y haya tenido la consideración de empresa de reducida dimensión durante los tres años anteriores.

Ejemplo:

Una empresa durante el 2021 alcanza la cifra de negocios de 14 Millones de euros, o sea, superior a 10 Millones.

Si en los años anteriores 2020, 2019 y 2018 tenía la consideración de empresa de reducida dimensión por no alcanzar los 10 Millones de euros.

Esta empresa podrá acogerse a los incentivos fiscales de empresa de reducida dimensión durante los tres ejercicios siguientes, o sea, 2022, 2023, 2024 aunque la cifra de negocios en estos tres años superen los 10 Millones de euros.

 

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