RETRIBUCIONES EN ESPECIE REGLA ESPECIAL VEHÍCULOS

Se han de tener en cuenta los conceptos de valoración, entrega y uso. 

 

Valoración:
  • Entrega de vehículo. Coste de adquisición incluidos los tributos.
Uso:

El 20% del coste anual. Sin límite temporal de 5 años.

  • Utilización parcial:
      • Cuando los trabajadores utilicen los vehículos para su trabajo y para uso particular se imputará retribución en especie por el tiempo que se tenga la facultad de disponer el vehículo, con independencia de que exista o no utilización efectiva para dichos fines.
      • El criterio del tiempo que se tenga la facultad de disponer el vehículo para uso privado es el que permite determinar el grado de afectación del vehículo, lo que tiene efecto, tanto para el IRPF como para el IVA.
Carga de la prueba:

Tanto el Tribunal Económico Administrativo Central como la Audiencia Nacional, han establecido que corresponde a la empresa acreditar la necesidad del uso del vehículo para el desempeño de la actividad laboral por parte del trabajador.

Indicios probatorios que pueden ayudar para disminuir la disponibilidad para uso privativo del vehículo.
  1. Que el obligado tributario disponga de otro vehículo.
  2. Que el empleador disponga de plazas de aparcamiento propias.
  3. Que la póliza de seguro especifique y restrinja la cobertura para el uso del vehículo únicamente en horario laboral y uso estrictamente profesional.
  4. Existen localizadores de flotas GPS 24/7 para vehículos que emiten informes que puedan acreditar la disponibilidad.
  5. Rótulos con el nombre de la empresa en el vehículo. Aunque este indicio es de menos valor.

Ningún indicio individualmente puede ser suficiente pero varios de ellos conjuntamente podrían ser válidos.

La retribución en especie al socio que no es trabajador se considera un rendimiento de capital mobiliario por el tiempo que tenga la facultad de disponer para uso privado el vehículo.

 

 

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