PRESCRIPCIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA ART. 66 LEY GENERAL TRIBUTARIA
Prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración para determinar la deuda mediante la oportuna liquidación. Obligación de la Administración Tributaria de declarar de oficio la prescripción. INICIO DEL CÓMPUTO DEL PLAZO. Desde el día siguiente a aquel que finalice el plazo reglamentario. para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación. En los tributos …
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