CAMBIO DE CRITERIO DEL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Vincula a todos los órganos de la Administración Tributaria.

Este caso hace referencia a las situaciones a las que el inmueble es utilizado parcialmente a una actividad económica y, a su vez, a vivienda habitual del socio.

En estos casos, el Tribunal Economico Administrativo estable un nuevo criterio en el que cabe la deducción por el sujeto pasivo de las cuotas de IVA soportadas por los gastos de suministros (agua, luz, gas) de inmuebles que se utilicen tanto como domicilio fiscal de la Entidad como también de vivienda habitual del socio.

La deducción de dichas cuotas deberá efectuarse de manera proporcional a su utilización a efectos de las actividades de la empresa, teniendo que ser esta probada por el obligado tributario.

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