Cambio de criterio de la doctrina del TEAC cumpliendo jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Este principio de REGULARIZACIÓN ÍNTEGRA consiste en que si la Administración Tributaria te solicita un IVA en el trimestre correspondiente al del devengo y el contribuyente lo ha ingresado tres trimestres más tarde, la Agencia Tributaria no puede exigirte a ingresar en el trimestre del devengo y a que solicites la devolución correspondiente al trimestre en el que se ha ingresado.
Debe solicitarse en base a este PRINCIPIO compensar uno con otro y como mucho podrá aplicar un recargo y no una sanción si has ingresado antes del requerimiento.
De igual manera se puede aplicar este principio entre dos contribuyentes en el que uno soporta un IVA que no debía haberle repercutido el otro.
En base al PRINCIPIO DE REGULARIZACIÓN ÍNTEGRA la Administración debe efectuar las actuaciones de comprobación necesarias para no exigir el IVA al que lo ha soportado indebidamente y por lo tanto no corresponder su deducción y pedir al que lo ha repercutido que solicite la devolución por haber ingresado un IVA que no debía haber repercutido.
EJEMPLO en una operación de Inversión de Sujeto Pasivo de IVA cuando el que emite la factura repercute un IVA indebidamente y por lo tanto el que lo ha soportado no debería habérselo deducido.
DEBERÁ COMPENSARSE UNO CON OTRO ahora ya esto se debe exigir tanto en una Comprobación limitada por Gestión Tributaria como por una Comprobación total por Inspección Tributaria.