La Dirección General de Tributos determina que para que un gasto sea fiscalmente deducible debe cumplir diferentes requisito:
- Está debidamente contabilizado (art 11.3LIS).
- Imputado con arreglo al devengo (art 11.1LIS).
- Justificado documentalmente (art.106.4LGT) que se soporte y acredite adecuadamente frente a terceros.
- Corresponde a operaciones reales y efectivas.
- Correlacionado con los ingresos (art 15.eLIS).
- No excluido en la norma fiscal como deducible (art 15LIS).
- Es necesaria la prueba de que dichos gastos ESTÁN VINCULADOS (resultan necesarios) para la obtención de los ingresos así como que existe una relación directa entre los gastos e ingresos incurridos.
Estos aspectos deben cumplirse en su totalidad.