Cuando hablamos de Entidades sin ánimo de lucro, nos encontramos con DOS REGÍMENES TRIBUTARIOS DIFERENTES aplicables:
- Régimen de las asociaciones sin ánimo de lucro parcialmente exentas establecido (Art 109-111 LIS).
- Régimen establecido en la Ley 49/2002 para determinadas Fundaciones y Asociaciones de utilidad pública de los incentivos al mecenazgo.
Para las Asociaciones sin ánimo de lucro parcialmente exenta establece el art.124.3 LIS la OBLIGACIÓN de presentar declaración del Impuesto sobre sociedades por todos los ingresos exentos y no exentos.
No obstante, podrán no hacer la declaración si se cumplen TODOS y CADA UNO DE LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
- Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales.
- Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.
- Que TODAS las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.