LA RETRIBUCIÓN ES ESPECIE DE UN VEHÍCULO CEDIDO AL TRABAJADOR PARA FINES PARTICULARES

Con fecha 28 de julio 2023, la Administración Tributaria publicó una nota sobre las cuestiones relativas a los vehículos de uso mixto cedidos a los empleados.

Esto se debe a que en los últimos años ha sido un tema de análisis en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), la Audiencia Nacional (AN) y el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC).

A continuación, os vamos a hablar de diferentes criterios interpretativos:

En el caso del IRPF, se tendrá la consideración de retribución en especie la parte proporcional del uso que se realice del vehículo que se destine a satisfacer necesidades privadas del trabajador.

 

Para ello se establece un criterio de reparto: coincide tanto para determinar el IVA como el IRPF; aquí se considera como periodo que ha estado a disponibilidad del trabajador todo momento en el que este tiene a su disposición el vehículo para satisfacer todas sus necesidades privadas, independientemente de si existe uso o no del vehículo. Este criterio ha sido concretado por la AN tomando en consideración la totalidad del tiempo anual que no corresponde a la jornada laboral de los trabajadores. Para ello, se ha tenido en cuenta, para trabajadores y directivos, las horas laborables previstas en el convenio colectivo aplicable a la empresa y el
tiempo de disponibilidad para los trabajadores, concretado en fines de semana, festivos, vacaciones y el horario fuera de la jornada de trabajo, en días laborables.

 

Esta retribución en especie constituye una prestación de servicio a título oneroso y es una operación sujeta y no exenta a IVA.

De acuerdo con esta doctrina y jurisprudencia  tanto del TJUE como del TEAC estaremos ante una cesión onerosa cuando:

  • El trabajador pague parte del uso del vehículo o el importe correspondiente a ese uso sea deducido de su salario (párrafos 47 y 49 de la mencionada sentencia TJUE).
  • El trabajador elija entre diversas modalidades retributivas el uso del vehículo.

DEDUCIBILIDAD DE LAS CUOTAS SOPORTADAS POR EL EMPRESARIO O PROFESIONAL EN LA ADQUISICIÓN Y MANTENIMIENTO

 

Si las demás operaciones realizadas por la empresa están sujetas y no exentas, podrán deducirse ÍNTEGRAMENTE las cuotas soportadas en la adquisición y mantenimiento de los automóviles.

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