MÉTODO ESTIMACIÓN OBJETIVA PARA DETERMINAR EL RENDIMIENTO NETO

Se aplican determinados indicadores objetivos ( SIGNOS, ÍNDICES O MÓDULOS ) prescindiendo de los flujos reales de los ingresos y gastos producidos en el desarrollo de la actividad para obtener el RENDIMIENTO NETO.

ESQUEMA A SEGUIR PARA OBTENER EL RENDIMIENTO DE LA ACTIVIDAD:

UNIDADES DE MÓDULOS empleadas, utilizadas o instaladas
X ( POR ) Rendimiento anual por unidad de módulo

= RENDIMIENTO NETO PREVIO

– Minoración por incentivos al empleo
– Minoración incentivos a la inversión

= RENDIMIENTO NETO MINORADO

X ( POR ) Índices correctores, según actividad y otras circunstancias.

= RENDIMIENTO NETO MÓDULOS

– Reducción de carácter general ( para el 2023 ) 10%
– Gastos extraordinarios por circunstancias excepcionales
+ Otras percepciones empresariales

= RENDIMIENTO NETO ACTIVIDAD

– Reducción por irregularidad 30%

= RENDIMIENTO NETO REDUCIDO DE LA ACTIVIDAD

 

VENTAJAS Y DESVENTAJAS

VENTAJAS

– Mayor simplificación de las obligaciones registrales, formales y contables.
– Oficialidad del total de los rendimientos reales obtenidos en la actividad.
– Mayor simplificación de las comprobaciones realizadas por la Agencia Tributaria.
– Tributación inferior, normalmente, a la correspondería por los rendimientos realmente obtenidos.

DESVENTAJAS

– Podrían darse la circunstancia, ocurre a veces, que el rendimiento real es inferior al rendimiento establecido por módulos

-Tentación de desagregar la actividad, trocearla, para no sobrepasar las magnitudes excluyentes de los módulos. Cuando en realidad la actividad es la misma y única.

– Descontrol de las magnitudes que pueden llevar a grandes disgustos. ( Ej. Haber sobrepasado el límite específico de operaciones obligados a expedir facturas y seguir tributando en módulos, compartir medios humanos y materiales )

 

APLICACIÓN:

Es aplicable a las actividades incluidas en la relación contenida en la Orden HFP/1335/2021 de 1 de diciembre.

-Renuncia expresa:
-Al inicio de la actividad
-En el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que debe surtir efecto.

Renuncia táctica:
-Por la presentación en el plazo reglamentario ( hasta el 20 de abril ) de la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre
-Al inicio de la actividad cuando en el primer pago fraccionado del primer ejercicio se presente por estimación directa.

-La renuncia a módulos te obliga a quedarte fuera durante un período mínimo de tres años. Pasado este plazo exige la revocación a la renuncia.

EXCLUSIÓN DE ESTIMACIÓN OBJETIVA.
-Además de las magnitudes propias de cada actividad ( número de empleados, número de vehículos…etc)

CAUSAS GENERALES DE EXCLUSIÓN
Límites cuantitativos:

A) Haber alcanzado en el ejercicio anterior un volumen de ingresos de 250.000€ ( disposición transitoria ). A estos efectos se incluyen la TOTALIDAD de las operaciones con independencia de que exista o no obligación de expedir factura completa.

B) Superar en el ejercicio anterior el importe de 125.000€ de ingresos que correspondan a operaciones en los que se esté obligados a expedir factura al ser el destinatario un empresario o profesional según lo dispuesto en el art. 2.2.a) Reglamento de Facturación RD 1619/2012 de 30 de noviembre.

C) Haber superado en el ejercicio anterior el volumen de compras en bienes y servicios la cantidad de 250.000€

En ningún caso se computarán las subvenciones corrientes o de capital ni las indemnizaciones, así como tampoco el IVA ni en su caso el recargo de equivalencia para aquellas actividades que tributen por el régimen simplificado de IVA.

REGLAS PARA LA DETERMINACIÓN DEL VOLUMEN DE INGRESOS ÍNTEGROS Y DE COMPRAS.

-Deberán computarse no sólo las operaciones correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por el CONTRIBUYENTE, sino también las correspondientes a las desarrolladas por el CÓNYUGE, DESCENDIENTES Y ASCENDIENTES, así como por las entidades en RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS, en las que participen cualquiera de los anteriores, en las que concurran las siguientes circunstancias ( LAS DOS ):
-Que las actividades económicas desarrolladas sean IDÉNTICAS O SIMILARES ( mismo grupo en el impuesto actividades económicas )
-Utilicen los mismos medios materiales ( maquinaria, locales….) y humanos ( alternan o comparten personal ). Indicios ( presunción):
-Compartir personal, cuentas bancarias, clientes y proveedores…..
-Mismos ordenadores, programas, maquinaria.
-Mismo lugar donde se desarrolla la actividad, mismas rutas de transporte
-Misma adquisición de bienes de inversión.
-Trasvase de personal

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