IVA DESTINO PREVISIBLE Y AFECTACIÓN SOBREVENIDA
-PROMOTORA que construye pisos cuyo DESTINO PREVISIBLE es la venta como primera entrega con IVA del 10%.
-Esta promotora tiene derecho a deducirse el 100% del IVA soportado dado que repercute IVA en todas sus ventas.
-Como consecuencia del descenso de ventas de pisos decide esta promotora poner en alquiler un piso y se produce una “AFECTACIÓN SOBREVENIDA”
-Dado que el alquiler de viviendas ( sin opción a compra ) está exento de IVA se produce el cambio de afectación de bienes de un SECTOR DIFERENCIADO a otro. Debido a que las ventas de pisos generan un derecho a deducción del 100% y el arrendamiento de viviendas no da derecho a deducción de IVA.
-Se produce un AUTOCONSUMO devengándose un IVA repercutido cuya base imponible es el coste de construcción de ese piso SIN INCLUIR LA PARTE PROPORCIONAL DEL VALOR DEL TERRENO