LIMITACIÓN A LA POSIBILIDAD DE COMPENSAR BASES IMPONIBLES NEGATIVAS CON LA ADQUISICIÓN DE SOCIEDADES

Art.26.4 LIS establece la limitación a compensar las bases imponibles de la entidad adquirida cuando concurran ESTAS TRES CIRCUNSTANCIAS:

1.-Que la mayoría del Capital Social se haya adquirido por una persona o una entidad o varias vinculadas CON POSTERIORIDAD a la conclusión del período impositivo al que corresponda la base imponible negativa.

2.-Que las personas a las que se refiere el número anterior hayan tenido una participación inferior al 25% en el momento de la conclusión del período impositivo al que corresponda la base negativa.

3.-Que la entidad adquirida se encuentra en alguna de estas circunstancias:
a) No hubiera realizado actividad económica alguna dentro de los 3 meses anteriores a la adquisición.

b) Realizara una actividad económica en los 2 años posteriores a la adquisición diferente a la realizada con anterioridad. ( superando el 50% de la cifra de negocios de la actividad anterior )

c) Se trate de una entidad patrimonial

d) Haya sido dada de baja en el índice de entidades por no haber presentado la declaración del impuesto durante 3 periodos consecutivos.

Para que no puedan compensarse las bases imponibles negativas de la entidad adquirida tienen que CUMPLIRSE A LA VEZ EL PUNTO 1, El PUNTO 2 y EL PUNTO 3
Pero el punto 3 SE CUMPLIRÁ SIEMPRE QUE SE CUMPLA AL MENOS UNA CUALESQUIERA DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE LA A a la D.

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