FISCALIDAD EN IRPF
Un contribuyente es propietario de un bien inmueble adquirido en 2007 por 50.000€.
Mediante PACTO SUCESORIO ( en vida ) lo transmite a la hija el 2 de diciembre del 2022 por 250.000€ valor a efectos de Impuesto sobre sucesiones.
EL PADRE no tributa “ por la antigua plusvalía del muerto” aunque vive 250.000-50.000€ = 200.000€ está EXENTO.
LA HIJA si transmite el bien inmueble por importe de 250.000€ antes de fallecer su padre o antes de pasar 5 años, deberá coger como precio de adquisición del bien los 50.000€ y obtendrá una ganancia patrimonial de 250.000€-50.000€= 200.000€ por los que tendrá que TRIBUTAR
Sin embargo, SI LA HIJA transmite el bien inmueble habiendo fallecido su padre o si el padre sigue viviendo y han pasado más de 5 años desde el pacto sucesorio, la HIJA podrá coger como PRECIO DE ADQUISICIÓN el valor a efectos de sucesiones en el momento de la fecha del PACTO SUCESORIO y así resultará
250.000€-250.000€ = 0€
NO TRIBUTARÁ