Se exceptúan de gravamen:
MANUTENCIÓN Y ESTANCIA
-Deben corresponder a gastos que hayan sido, CON CARÁCTER PREVIO, efectivamente satisfechos por el perceptor.
-El pagador deberá acreditar el día, lugar y razón del desplazamiento.
-En territorio nacional,
-pernoctando en municipio distinto al del lugar de trabajo 53,34 euros/día
– sin pernoctar 26,67 euros/día
-ESTANCIA los importes que se justifiquen con factura sin limitación.
GASTOS DE LOCOMOCIÓN
-Si utiliza TRANSPORTE PÚBLICO, el importe del gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente.
-Si utiliza TRANSPORTE PRIVADO la cantidad de computar 0,26 euros por kilómetro recorrido más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifique.
El exceso percibido sobre las cantidades indicadas estará sujeto a gravamen como rendimientos del trabajo.
QUIÉN TIENE CARGA DE LA PRUEBA
Criterio del TEAC en unificación de criterio (RG 00/03972/2018)
“Los gastos de locomoción mediante uso del VEHÍCULO PRIVADO así como los gastos de MANUTENCIÓN deben ser acreditados por el PAGADOR ( empresa ). Ello no es obstáculo para que el perceptor pueda aportar voluntariamente de los mismos si dispusiera de ella”.
“Los gastos de locomoción en caso de haberse utilizado un medio PÚBLICO de transporte, así como los de ESTANCIA habrán de justificarse por el EMPLEADO”.
Lo mismo cabría señalar de los gastos de aparcamiento y peaje si hubiese utilizado un vehículo privado.
La acreditación de la VINCULACIÓN de estos gastos con la actividad económica de la ENTIDAD PAGADORA corresponderá a la empresa.
QUÉ HAY QUE PROBAR
-Gastos de locomoción con transporte privado, la realidad del desplazamiento y el lugar.
-Manutención y Estancia debe probarse que se devengaron en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería y en un MUNICIPIO DISTINTO del lugar del TRABAJO y del que constituya su RESIDENCIA