GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES NORMAS DE VALORACIÓN

TRANSMISIÓN A TÍTULO ONEROSO DE PARTICIPACIONES SOCIALES DE UNA SL NO ADMITIDOS A NEGOCIACIÓN

Valor de transmisión de las participaciones sociales no podrá ser inferior al mayor:
1.-Valor nominal de participaciones
2.-Valor del patrimonio neto correspondiente al balance del último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha del devengo del impuesto.
3.-El que resulte de capitalizar al tipo del 20% el promedio de los resultados de los ejercicios cerrados con anterioridad a la fecha del devengo ( equivalente multiplicar por 5 )

Todo ello salvo que SE DEMUESTRE de que el importe EFECTIVAMENTE satisfecho se corresponde con el que habrían convenido partes independientes en condiciones normales de mercado.

TRANSMISIÓN USUFRUCTO VITALICIO
Simplificando
Valor del usufructo = 89 – Edad del usufructuario en fecha de la venta.
El valor del usufructo nunca puede ser inferior al 10%

DISOLUCIÓN DEL PROINDIVISO
EXTINCIÓN DEL CONDOMINIO
No existe Alteración Patrimonial si las adjudicaciones se corresponden con la CUOTA DE TITULARIDAD

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