PROTECCIÓN AÑADIDA A LA ESTABLECIDA EN LA LSC Y EN LOS ESTATUTOS
PACTO DE SOCIOS
-Al margen de la protección que puede ofrecer la Ley de Sociedades de Capital se RECOMIENDA la protección preventiva mediante la formulación de un PACTO DE SOCIOS que faculte y facilite la regulación de las relaciones entre los mismos. Previendo el arreglo a las potenciales dificultades que puedan ocasionarse entre los socios, EVITANDO, de este modo, problemas posteriores.
-LOS PACTOS PARASOCIALES o extra-estatutarios son aquellos CONVENIOS llevados a cabo por dos o más socios de una sociedad que buscan REGULAR CUESTIONES SOCIETARIAS no establecidas en los estatutos.
-EL CONTENIDO DE LOS PACTOS PARASOCIALES puede ser muy variado:
-Pactos de organización que expresan la voluntad de los socios en la toma de decisiones:
-Distribución de cargos
-Plan de negocios
-Política de dividendos
-Pactos de arbitrajes para resolver bloqueos.
SE SUELEN ARTICULAR MEDIANTE PACTOS DE SINDICACIÓN DE VOTO
-Pactos de no ampliar participación de capital por encima de un porcentaje
-Compromisos de los socios frente a la sociedad respecto a aportaciones adicionales, préstamos, no competencia.
-Acuerdos dirigidos a establecer a favor de todos o algunos de los socios derechos de adquisición preferente sobre participaciones.
LOS PACTOS DE SOCIOS, como todos los contratos, tienen fuerza de Ley entre los firmantes. Artículo 1.091 CÓDIGO CIVIL.
Para el cumplimiento de los mismos puede establecerse una cláusula penal, suficientemente disuasoria, que posibilite liquidar los daños y perjuicios que se consideran producidos en el caso de incumplimiento de tales pactos por cualquiera de los signatarios de los mismos