Aprobado Texto Refundido de la Ley del IRNR por Real Decreto Legislativo 5/2004
-Se regulan las rentas obtenidas en España por NO RESIDENTES tanto para personas físicas como entidades ( sociedades )
-MODELO DE CONVENIO de la OCDE para evitar la doble imposición ( CDI )
-El concepto de PAÍSES DE NULA TRIBUTACIÓN (“paraísos fiscales”) se sustituye por el concepto de PAÍSES DE JURISDICCIÓN NO COOPERATIVA.
-Los convenios para evitar la doble imposición suscritos por España se han venido ajustando al Modelo de Convenio de doble imposición sobre la Renta y Patrimonio de la OCDE.
HECHO IMPONIBLE
-La obtención de rentas dinerarias o en especie, EN TERRITORIO ESPAÑOL por parte de no residentes personas físicas y entidades.
-No es un impuesto periódico sino PUNTUAL POR CADA RENDIMIENTO ( trabajo, capital, actividad económica )O GANANCIA PATRIMONIAL que tenga conexión con el territorio español.
-Los rendimientos de actividades económicas pueden ser obtenidos a través de ESTABLECIMIENTO PERMANENTE o sin establecimiento permanente.
TIPOS IMPOSITIVOS
-Para rendimientos sin establecimiento permanente con carácter GENERAL el 24%, no obstante, para residentes en la UE y EE con INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN es el 19%
-Los dividendos y rendimientos derivados de la participación de los fondos propios e intereses tributan al 19%.
-Para Ganancias Patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisión de elementos patrimoniales el tipo será del 19%.