-En el Impuesto sobre Sucesiones EXISTE UNA REDUCCIÓN EN ARAGÓN DE 500.000€ cuando los herederos son el cónyuge, los descendientes y los ascendientes del fallecido.
-Cuando fallece el padre tienes una reducción de 500.000€ y cuando fallece la madre se tiene otra reducción de otros 500.000€
NO SE TIENE EN CUENTA EL PATRIMONIO PREEXISTENTE.
EN ARAGÓN LOS HEREDEROS FORZOSOS SON:
-En primer lugar los HIJOS y descendientes
-En segundo lugar los PADRES y ascendientes
-En tercer lugar el CÓNYUGE
-En defecto de ellos la Comunidad de Aragón.
-EN TODO CASO DEBE RESPETARSE EL USUFRUCTO VIDUAL EN FAVOR DEL CÓNYUGE QUE SOBREVIVE
-En el derecho foral de Aragón la LEGÍTIMA que corresponde a los descendientes ( hijos y nietos ) es AL MENOS DE LA MITAD DEL CAUDAL RELICTO ( HERENCIA ) DEL CAUSANTE
-Aunque de esa mitad del caudal relicto del causante se cumpliría en Aragón si fuera toda ella en favor de un ÚNICO DESCENDIENTE (hijo o nieto).
-La otra mitad de la herencia es de LIBRE DISPOSICIÓN pudiendo dejar LEGADOS ( bienes de la herencia ) a quién se quiera.
Por supuesto, puede ir, esa segunda mitad de la herencia, en favor, también, de los hijos y descendientes ( nietos ).