A estos efectos se considera un grupo de empresas en el sentido del art. 42 del Código de Comercio que considera que existe GRUPO cuando una sociedad, DOMINANTE, ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, EL CONTROL DE OTRA U OTRAS.
-En el caso de que se transmita un ELEMENTO DE INMOVILIZADO entre EMPRESAS DEL GRUPO y se genere una RENTA NEGATIVA en esa transmisión la misma NO ES DEDUCIBLE en ese ejercicio en el Impuesto sobre sociedades.
SÓLO SERÁ DEDUCIBLE CUANDO:
-En el ejercicio en el que la entidad adquirente transmita el elemento de inmovilizado a un TERCERO
-En el ejercicio en el que alguna de esas dos entidades DEJE DE PERTENECER AL GRUPO.
-SI ES AMORTIZABLE el elemento de Inmovilizado, irá siendo deducible en los ejercicios de su vida útil, en la medida que CADA AÑO SE AMORTICE.