LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2010
-La sociedad Limitada llevará un libro registro de socios, en el que se harán constar la titularidad originarias y las sucesivas transmisiones, voluntarias o forzosas, de las participaciones sociales.
LIMITACIÓN TRANSMISIONES PARTICIPACIONES SOCIALES
-Salvo disposición contraria de los estatutos, será libre la transmisión voluntaria de participaciones por actos inter-vivos entre socios, así como la realizada en favor del cónyuge, ascendientes o descendientes el socio o en favor de sociedades pertenecientes al mismo grupo que la transmitente.
En los demás casos::
-El socio que se proponga transmitir participaciones deberá comunicarlo por escrito a los administradores.
-La transmisión quedará sometida a consentimiento de la sociedad que se expresará mediante acuerdo de junta general.
-Si son varios los socios interesados en adquirir las participaciones, se distribuirán entre todos ellos a prorrata de su participación en el Capital social.
-El precio de las participaciones sociales, la forma de pago y las demás condiciones de la operación, serán las convenidas y comunicadas a la sociedad por el socio transmitente.
-La transmisión de las participaciones sociales deberán constar en documento público.
–Serán nulas las cláusulas estatutarias que hagan prácticamente libre la transmisión voluntaria por actos inter-vivos.
-La adquisición de la participación social por sucesión hereditaria confiere al heredero o legatario la condición de socio. No obstante, los estatutos podrán establecer a favor de los socios sobrevivientes o a favor de la sociedad un derecho de adquisición de las participaciones del socio fallecido,