PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO A SANCIONAR ART.189.2 LGT

CÓMPUTO DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN PARA SANCIONAR

Plazo de 4 años que comienza a contarse desde el momento en que se cometieron las correspondientes infracciones.

  • No confundir con el plazo para iniciar el procedimiento sancionador derivado de un procedimiento de comprobación que es de 6 meses ( art. 209.2 LGT )

INTERRUPCIÓN DEL PLAZO SANCIONADOR.

  • Por cualquier acción de la Administración Tributaria realizada con conocimiento formal del interesado, conducente a la imposición de la sanción tributaria.
  • Las acciones conducentes a la regularización de la situación tributaria del obligado interrumpirán el plazo de prescripción para imponer sanciones tributarias que puedan derivarse de dicha regularización. 
  • Sólo respecto a esas sanciones que deriven de la regularización , no respecto a otras que pudieran imponerse al contribuyente y que no deriven de la propia regularización tributaria.
  • Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase.
  • Por actuaciones realizadas por la Administración Tributaria realizadas con conocimiento formal del obligado en el curso de dichos procedimientos.

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