Los agricultores y ganaderos acogidos a este régimen:
- No tienen obligación de repercutir IVA.
- No pueden deducirse IVA soportado.
Tienen derecho a obtener una compensación a tanto alzado del 12% y del 10,5%.
Si se produce la venta de bienes de inversión no pueden repercutir IVA.
A quién se aplica:
A los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas que obtengan directamente los productos naturales o animales de su explotación.
- Concepto de explotación, distinto al concepto de titular del terreno. .
- Una explotación es aquella de la que se obtengan directamente productos naturales o animales de sus cultivos.
- Explotación ganadera es aquella que está vinculada al suelo y no se alimenta más del 50% con piensos.
No se consideran titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas:
- Los propietarios de fincas o terrenos que cedan en arrendamiento o aparcería sus fincas.
- Los propietarios de terreno que ceden en arrendamiento sus fincas cobran un alquiler sin IVA. y se considera un rendimiento de capital inmobiliario.
- Los propietarios de terrenos que ceden sus fincas en aparcería, o sea, los cedentes (Ej. Un saco de cada cinco de cosecha ) IVA general y pueden liquidar por el régimen simplificado a la vez que en IRPF se considera actividad económica que puede ir en módulos.
En ambos casos, tanto el arrendatario como el cesionario pueden ser titulares de una explotación agrícola e ir por el régimen especial agrario de IVA y en IRPF en módulos.