¿Cuáles son los requisitos para que se produzca una retribución en especie?
Existen tres diferentes:
- Es necesario que esté pactado en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo.
- Sólo para necesidades particulares no de la actividad.
- Que la retribución se realice mediante pago directo del empleador al tercero.
Reglas específicas de vivienda:
- Si la vivienda es propiedad de la empresa, la retribución en especie para el trabajador por su uso se corresponderá al 10% ó al 5% del valor catastral en función de si el valor ha sido revisado o no.
- Si la vivienda es arrendada a un tercero, la retribución en especie se corresponderá al precio del alquiler que la empresa pague.
En ningún caso la valoración resultante no podrá exceder del 10% de las restantes contraprestaciones del trabajo.
Reglas especiales para vehículos:
- Entrega del vehículo: el coste de adquisición con todos los gastos e impuestos incluidos.
- cesión del vehículo: el 20% anual sobre el coste de adquisición, en caso de propiedad que se puede reducir en un 30% para vehículos eficientes energéticamente.
Para el empleado:
- Aplicar el 20% de la suma de todos los costes y sobre el % de disponibilidad para fines particulares y con arreglo a lo establecido en el convenio colectivo o contrato.
- No existe límite temporal para aplicar este 20%
- En el 20% de uso no entra el gasto por carburante.
Al socio o autónomo societario:
- La cesión del vehículo al socio será un rendimiento de capital mobiliario aplicando las reglas de operaciones vinculadas (precio de mercado).
- Al ser una retribución a los fondos propios no será gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades.
IVA de la retribución en especie de vehículos:
- Al considerarse una prestación de servicio se deberá repercutir el IVA cuando sea a título oneroso.
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- Bien porque el trabajador pague el uso del vehículo.
- Bien porque en el contrato de trabajo esté establecido como modalidad retributiva para el trabajador el uso del vehículo.
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- En el caso de que la retribución en especie del vehículo lleve IVA por lo indicado anteriormente el vehículo pasará a estar afecto a la actividad al 100% y la deducción del IVA soportado corresponderá al 100%.
- En el caso en el que la cesión del uso del vehículo no exista onerosidad, esta retribución no llevará IVA por lo tanto el vehículo quedará afecto a la actividad sólo parcialmente y por lo tanto la deducción del IVA soportado sólo corresponderá al 50%.