Con carácter general están sujetos a retención los arrendamientos o subarrendamientos de inmuebles urbanos cuando los arrendatarios ejerzan una actividad económica.
SUPUESTOS EXCEPTUADOS DE PRACTICAR RETENCIÓN
- Cuando las rentas anuales satisfechas por el arrendatario a un mismo arrendador no superen los 900 euros anuales.
- Cuando el arrendador esté obligado a tributar por alguno de los epígrafes del grupo 861 del IAE y no resulte cuota cero.
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- Que es lo mismo que cuando la suma de los valores catastrales de los inmuebles arrendados superen el importe de 601.012,10 euros.
- El arrendatario no está obligado desde el momento en que reciba del arrendador la certificación expedida por la Agencia Tributaria.
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- En el arrendamiento de vivienda por las empresas para sus empleados.
No se considerarán arrendamiento de inmuebles urbanos los servicios de hospedaje, la cesión de un derecho de superficie.
PORCENTAJE DE RETENCIÓN 19%
- En las retribuciones dinerarias se aplica sobre todos los conceptos que se satisfagan al arrendador. Incluye todos los gastos que se repercutan al arrendatario como los gastos de comunidad y el IBI.
- En las retribuciones en especie se aplica sobre el valor de mercado de estas retribuciones.